FERRO-SEGUR usamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.
Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información en nuestra política de cookies. (Cerrar aviso)

Seguros de Accidentes.


Se entiende como accidente a aquellas lesiones corporales derivadas de una reacción súbita, violenta y ajena a la intención del asegurado, que le causen la muerte o una invalidez permanente o temporal.

En este sentido y conforme a lo indicado anteriormente, el seguro de accidentes surge con el propósito de cubrir los siniestros que sufra el asegurado tanto en el ámbito de su trabajo como en su vida privada.

Individuales

Tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a consecuencia de actividades previstas en la póliza.
En el contrato pueden establecerse los siguientes tipos de cobertura:

1. Un capital en caso de fallecimiento accidental del asegurado, que percibirían los herederos legales o los beneficiarios designados en la póliza.

2. Un capital en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente. Cuando se trate de incapacidad permanente parcial, el asegurador sólo pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y a tenor de una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales de la póliza

3. Una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días que el asegurado permanezca de baja a causa del accidente.

4. Los gastos de asistencia sanitaria que precise el asegurado accidentado para su total curación, con los límites y condiciones que se estipulen en la póliza.

Colectivos

El Seguro de Accidentes Colectivo va dirigido a empresas. Garantiza, en caso de accidente de uno de los trabajadores asegurados, el pago de las indemnizaciones contratadas por la empresa para los supuestos de incapacidad, temporal o permanente, o muerte del asegurado al beneficiario o beneficiarios designados.